miércoles, 14 de octubre de 2009

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

imprMedellín, 13 de Octubre de 2009

Señores
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
GRUPO DE PETICIONES
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos
Ginebra, Suiza, e-mail: tb-petitions@ohchr.org

PREAMBULO

En nuestro carácter de Ciudadanos Colombianos, nos dirigimos a Ustedes para presentar la siguiente Petición de Amparo y Protección de DERECHOS FUNDAMENTALES de los COLOMBIANOS, de sus TRABAJADORES, EMPLEADORES Y SUS DEPENDIENTES[1], en particular.

Nos dirigimos a Ustedes por la facilidad de su procedimiento cuasi-contencioso, por la posibilidad de actuar en nombre de quienes no pueden hacerlo (como más adelante detallaremos) y por la posibilidad de pedir medidas inmediatas cautelares.

Aunque el primer derecho que pedimos proteger en esta denuncia sea el DERECHO AL TRABAJO, explícitamente tratado en el Pacto Internacional de Derechos ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, ponemos de presente la interrelación de los DERECHOS HUMANOS: "Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos de forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso”. Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993.

Porque, pese a esa igualdad, se ha desarrollado mejor el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, dotados para su vigilancia de su COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS y del Primer Protocolo Facultativo que permite a las personas presentar quejas individuales, en su nombre y en el de terceros. En cambio en los Derechos Económicos apenas se suscribió hace unos días el Protocolo Equivalente, está abierto a ratificación y no operará antes de algunos meses y tendrá tratamiento diferente en la COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS. Los mismos instructivos de las Naciones Unidas señalan la posibilidad de llevar la queja individual por otro Comité que ya posea ese recurso.


El mismo pacto de Derechos Civiles y Políticos hace referencia a Derechos Económicos, cuando desde su preámbulo dice: “Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales”. (Negrilla fuera de texto).

Nos permitimos señalar que valen las QUEJAS BAJO TRATADOS, porque el demandado, EL ESTADO VENEZOLANO, es signatario del Tratado de Derechos Civiles y Políticos y de su Protocolo Adicional, que ratificó en Mayo 10 de 1978.

Pero también consideramos que hay violación directa por abuso de poder, como dijo la Asamblea General de la ONU, el 29 de noviembre de 1985: “conscientes de que millones de personas han sufrido perjuicios a consecuencia de actos que implican un abuso de poder y que sus derechos no han sido precisamente reconocidos”. Llamamos la atención del Comité sobre este nuevo punto de violación comprendido dentro de los derechos jurídicos que no son solamente asunto penal y que de acuerdo con los Pactos Interamericanos, contempla la sustanciación de derechos y deberes, incluso civiles, tributarios y de cualquier índole.

También cabe anotar que una lectura superficial de los tratados pudiera dar la impresión de referirse a garantías de los Estados para sus súbditos y visitantes. Pero remitiéndonos a la Declaración Universal de Derechos Humanos leemos (Artículo 28): “Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos”. No tendría sentido un “orden internacional” que prohibiera a los gobiernos violar derechos humanos en lo local, pero permitiera hacerlo en otros Estados. Menos aún si tales Derechos están más precisamente definidos en TRATADOS INTERNACIONALES que priman sobre normas domésticas y que no pueden ser desmejorados por éstas.

Refiriéndonos concretamente al Derecho al Trabajo es expresamente citado en el Artículo 23.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; es considerado en los Tratados Interamericanos como un Deber y un Derecho y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es el primero de los Derechos reconocidos en el Artículo 6.1. Este mismo Pacto indica en su Artículo 2.2 “Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los Derechos que en él se denuncian sin discriminación alguna por motivos de raza (…) origen nacional o cualquier otra condición social” (Negrilla fuera de texto).




EXPLICACIÓN DE NUESTRA INICIATIVA.

Presentamos al Comité la explicación de nuestra denuncia hecha en nombre propio, pero asumiendo la vocería de todos los colombianos igualmente afectados que no han sabido pedir protección de sus Derechos. creemos que por desconocimiento de las alternativas brindadas recientemente, en palabras del Alto Comisionado para los Derechos Humanos “uno de los más claros signos de progreso en los Derechos Humanos es el hecho que los individuos que alegan que sus Derechos y Libertades han sido violados, puedan llamar al Estado en cuestión a pedir cuenta de sus acciones, cuando sea parte del Protocolo Adicional de Derechos Civiles y Políticos”. Su comité tiene el gran merito de colocar a los individuos quejosos y a los Estados presuntos violadores en pie de igualdad en todos sus procedimientos, dando a cada uno oportunidad de conocer y comentar los argumentos contrarios.

Solo este desconocimiento explica en nuestro sentir que los sindicatos no se hayan pronunciado sobre el cierre súbito de mercados que agrava enormemente nuestros problemas de desempleo y empleo informal. Los gremios no lo han hecho mejor, se han dividido entre quienes prefieren tolerar las agresiones y quienes apoyan al Gobierno colombiano y se muestran dispuestos a buscar otros mercados sin que ninguno haya hablado de medidas cautelares contra un perjuicio gravísimo.

Del Estado colombiano tampoco conocemos acciones adelantadas. Las consultaremos, al igual que consultaremos al Estado venezolano, para ilustración de su comité y haciendo uso de la Resolución 40-34 y 60-147 de las Naciones Unidas sobre víctimas por abuso de autoridad y violaciones manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos.

¿POR QUÉ NO ACUDIMOS A LA OEA?

Queremos explicar porque no acudimos a la OEA y nos acogemos a la alternativa de ir a las Naciones Unidas: la OEA al igual que su contraparte europea ha avanzado en el análisis de los distintos Derechos Humanos y nos basamos en la Carta Fundamental de este organismo y sus distintos Tratados, que señalan por ejemplo formas indirectas de violación, como sería el desabastecimiento de papel o licencias de frecuencias para limitar la libertad de expresión, similares a licencias de exportación y turnos para cancelación de facturas como forma indirecta de impedir el acceso al mercados.

Desafortunadamente la OEA en el momento actual carece de rumbo y de razón. Está totalmente dedicada al insólito ejercicio de comparar los meritos de sus voluntades colectivas (Constituciones), ignorando la más elemental realidad: QUE EN CADA TERRITORIO RIGE SOLAMENTE SU CONSTITUCIÓN, QUE CADA PRESIDENTE Y PRIMER MINISTRO JURARON AL POSESIONARSE DEFENDER Y OBEDECER SU PROPIA CONSTITUCIÓN Y NO OTRA.

QUEJA

Presentada bajo el Protocolo Opcional de la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos, para las faltas de abuso de poder. Igualmente nos acogemos a este Protocolo Adicional para la protección del Derecho Fundamental de Trabajo, un Derecho Económico, ante la interrelación ya comentada y por la falta de ratificación del correspondiente de Protocolo Adicional del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:

I. INFORMACIÓN DE LOS QUEJOSOS

a. Ortiz Agudelo – Andrea, nacida en Medellín (Colombia) el 1º de Marzo de 1983 e Restrepo Lince – Iván, nacido en Manizales (Colombia) el 2 de Octubre de 1938.

b. DIRECCIÓN DE CORRESPONDENCIA PARA ESTA QUEJA

Calle 11 No. 43 B – 50 Oficina 406 de Medellín – Colombia. Teléfono (57) (4) 444-09-04. Fax (57) (4) 312-82-01. Email: jurídica@ingesistemas.net y/o gerencia@ingesistemas.net

Esta comunicación se envía en nombre nuestro y en nombre de todos los colombianos y residentes en Colombia.

Aunque no tenemos en este momento actividades directas en Venezuela, como consultores somos testigos de la liquidación de contratos de trabajo en frigoríficos, problemas de almacenamiento de arroz, disminución de actividad de las plantas ensambladoras de vehículos, incertidumbre de los fabricantes colombianos de autopartes, limitación de los vuelos a Venezuela, etc….

II. ESTADO DENUNCIADO Y ARTÍCULOS VIOLADOS

Se trata de la Republica Bolivariana de Venezuela que firmó el Protocolo Adicional de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 1976 y lo ratificó el 10 de mayo de 1978, que ha violado todas las garantías de los Tratados Interamericanos (que priman sobre su legislación interna) a Colombia y a los colombianos.

Queremos destacar de la Carta de la OEA el Artículo 1º sobre no interferencia en nuestros asuntos internos y externos, el Artículo 20 que prohíbe ejercer sanciones económicas, el Artículo 35 que prohíbe cualquier acto o medida dañina para la economía de otro Estado.

De lo anterior y para efectos de esta denuncia señalamos la violación del Derecho al Trabajo establecido en el Tratado de Derechos Económicos, Sociales y Culturales inseparable y con el mismo articulado inicial de los Derechos Civiles y Políticos.

También señalamos a la Comisión la violación directa del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 2.3.a que garantiza a toda persona cuyos derechos hayan sido violados, el acceso a un recurso efectivo, aun cuando la violación fuera cometida por personas que actuaban en ejercicio de funciones oficiales (Concretamente el Presidente Hugo Chávez). Y el Articulo 2.3.b por la carencia de autoridad competente, administrativa, judicial, legislativa, de ministerio publico o cualquiera otra, prevista por el sistema legal del Estado venezolano que decida sobre la negativa de Derecho de acceso a los mercados.

Se viola el Artículo 26 de igualdad ante la Ley e igual protección sin discriminaciones de cualquier índole, incluido expresamente el origen nacional.

III. AGOTAMIENTO DE LOS MEDIOS DOMÉSTICOS

No hemos adelantado hasta ahora ninguna acción ante el Estado venezolano porque no conocemos ningún recurso administrativo, jurisdiccional o de otra índole que pueda tener efecto contra las decisiones del Señor Presidente Hugo Chávez Frías.

Ni siquiera sabemos la clase de Actos Administrativos de sus tomas de decisión, no sabemos qué facultades invoca, ni mencionan los recursos a los que pudiera acudirse.

Del Estado colombiano solo conocemos soluciones paliativas, como financiación de cuentas demoradas, propuestas de otros mercados, etc….

De todos modos y como complemento a esta queja y de Acuerdo con las Resoluciones 40-34 y 60-147 estamos solicitando a ambos Estados la información pertinente sobre violaciones y mecanismos de reparación: “además las víctimas y sus representantes han de tener derecho a solicitar y obtener información sobre las causas de su victimización, así como a conocer la verdad acerca de las violaciones de derechos humanos y de abuso de autoridad[2]”.

Declaramos no haber sometido este asunto a ningún otro procedimiento de investigación internacional.

IV. HECHOS DE LA QUEJA

El Señor Hugo Chávez arremete contra Colombia por cualquier razón cerrando las Fronteras. Recientemente y a raíz del Tratado Militar de Colombia con EUA, canceló la importación de 20.000 automóviles, redujo en un 30% el comercio y ha anunciado el propósito de suprimirlo totalmente. Afectando un significativo porcentaje de las exportaciones colombianas (30%).

La motivación de estos actos ha sido unas veces llamar indigno al Presidente de Colombia; más recientemente argumenta el Tratado para uso de las Bases Militares por los aviones estadounidenses que operaban en la Base de Manta en Ecuador. Estas motivaciones a más de ser falsas, resultan ofensivas y son sorprendentes porque la Base de Ecuador nunca fue objetada por Venezuela y, según nuestro conocimiento hoy existen las siguientes Bases Militares: Comalapa en el Salvador; Soto Cano en Honduras; Liberia en Costa Rica; Iquitos y Nanay en Perú; Mariscal Estigarribia en Paraguay; Vieques en Puerto Rico; Reina Beatriz y Hatos en Aruba y Curazao, ninguno de estos países ha sufrido las diatribas, las amenazas militares y el cierre de mercados aplicado a Colombia por la supuesta falta de modificar sus Tratados con un tercer país.

Se trata de hechos de dominio público, sin embargo podemos enviar cualquier documento que soliciten.

Dada la gravedad de los perjuicios se encarece muy especialmente la aplicación de medidas cautelares, consistentes en la suspensión de toda acción directa o indirecta que impida el Comercio entre Colombia y Venezuela.



ANDREA ORTIZ AGUDELO IVÁN RESTREPO LINCE
Jurídica Ingesistemas Gerente Ingesistemas
T.P 172.644 del C. S de la J (Colombia)
[1] Según las Resoluciones 40-34 y 60-147 de la ONU se entiende por victima a toda persona que haya sufrido daño, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales en razón de acciones u omisiones que infrinjan las normas en vigor. Incluye también llegado el caso a la familia próxima o las personas a cargo de la víctima.
[2] Las sanciones ordenadas por el Presidente venezolano, sin proceso así sea sumarísimo, violando prohibiciones de los Tratados de la OEA que priman sobre sus leyes son exceso y desviación de mando en el ejercicio público. En lo administrativo, se produce abuso de autoridad cuando, por parte de cualquiera de las autoridades que integran el poder Ejecutivo de la administración pública, se lesiona un derecho individual, ya sea por extralimitación en las atribuciones o por arrogarse poderes que no le corresponden.

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